Especialistas de Hogan Lovells afirmaron que el arbitraje internacionalse ha consolidado como la última línea de defensa para inversionistas extranjeros frente a expropiaciones, cambios regulatorios abruptos o fallas sistémicas en los sistemas judiciales.
Durante el panel “Protección de Inversiones en México: el arbitraje como escudo del capital extranjero”, expertos analizaron cómo los tratados bilaterales y multilaterales permiten a particulares demandar directamente a los Estados cuando se vulneran estándares internacionales de protección.
Richard Lorenzo, socio administrador para América, explicó que el arbitraje de inversión suele activarse cuando los contratos comerciales resultan insuficientes para salvaguardar una inversión.
“El arbitraje de inversión suele ser el recurso final cuando los contratos comerciales ya no son suficientes para proteger una inversión”, señaló. A través de tratados internacionales, añadió, los países garantizan a los inversionistas extranjeros un trato equivalente al de los nacionales; si esas reglas cambian de manera drástica y afectan la inversión, el particular puede iniciar una acción directa contra el Estado —por actos de autoridades federales, estatales o municipales— para exigir una indemnización.
Por su parte, Alejandro García, socio en Monterrey y responsable de la práctica de arbitraje en esa ciudad, subrayó la evolución del sistema. “Es como un David contra Goliat”, afirmó al referirse a la posibilidad de que un inversionista demande directamente a un Estado, a diferencia del pasado, cuando las controversias se resolvían por la vía diplomática entre gobiernos.
México, destacó, es uno de los países con mayor número de tratados internacionales de inversión que contemplan este tipo de protecciones.
Arbitraje de inversión y expectativas legítimas en México
Uno de los ejes centrales en este tipo de procedimientos es el estándar de “trato justo y equitativo”, ligado a las expectativas legítimas del inversionista. Si una concesión o autorización otorgada bajo ciertas reglas cambia de forma inesperada o injustificada, puede configurarse una violación al tratado aplicable.
El CIADI y el cumplimiento de laudos internacionales
Muchos de estos procedimientos son administrados por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), organismo del Banco Mundial con sede en Washington. Los Estados miembros designan árbitros y los laudos emitidos bajo sus reglas registran un alto grado de cumplimiento voluntario.
De acuerdo con cifras compartidas en el encuentro, los Estados ganan entre 34% y 35% de los casos, mientras que los inversionistas recuperan en promedio alrededor del 30% de sus reclamaciones originales. En el caso de México, el historial muestra un balance relativamente equilibrado entre asuntos ganados, perdidos y resueltos mediante acuerdos.
Ante la reciente reforma judicial en México y la elección de jueces por voto popular, Lorenzo advirtió que la incertidumbre suele detonar un mayor recurso al arbitraje comercial. “Al inversionista no le gusta la incertidumbre. El arbitraje se convierte en una válvula de escape porque el procedimiento es conocido y las partes pueden designar árbitros”, explicó.
García añadió que la jurisprudencia mexicana ha sido eficiente en el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales, con un desempeño sólido frente a otras jurisdicciones.
Ambos coincidieron en que el arbitraje de inversión no se activa de manera automática, sino como mecanismo excepcional. Sin embargo, su sola existencia —junto con una estructuración preventiva adecuada de las inversiones— constituye una capa relevante de seguridad jurídica para operar en mercados donde pueden presentarse riesgos políticos o modificaciones regulatorias de alto impacto.