Inicia implementación de aranceles adicionales del 10% para productos de China y Hong Kong en EE.UU

Jorge Torres.
Febrero 04, 2025

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A partir de hoy, 4 de febrero de 2025, se implementará un arancel adicional del 10% sobre las importaciones a Estados Unidos de productos originarios de China y Hong Kong, en cumplimiento con la Orden Ejecutiva emitida el 1 de febrero de 2025. Esta medida afectará a todos los productos cubiertos, independientemente de su valor, y los envíos que contengan dicha mercancía ya no serán elegibles para la exención administrativa "de minimis" de aranceles y ciertos impuestos.

Provisiones del HTSUS:

• La disposición del Capítulo 99 de la Tarifa Armonizada de los Estados Unidos (HTSUS) que se aplicará es la 9903.01.20.

• La exención administrativa "de minimis" (Sección 321) ya no será aplicable a productos provenientes de China y Hong Kong, independientemente de su valor, por lo que deberán ser sometidos a trámites de entrada normales.

Capítulo 98 del HTSUS

Ciertos productos podrán ingresar bajo las disposiciones del Capítulo 98 del HTSUS sin pagar los nuevos aranceles adicionales:

• 9802.00.40 y 9802.00.50: Aranceles solo sobre el valor añadido en China y Hong Kong para reparaciones y alteraciones.

• 9802.00.60: Artículos metálicos procesados en el extranjero, con aranceles solo sobre el valor agregado en China y Hong Kong.

• 9802.00.80: Ensamble de componentes de EE. UU. en China y Hong Kong, con aranceles solo sobre el valor agregado.

• 9801: Mercancías exportadas desde EE. UU. y retornadas desde China y Hong Kong no estarán sujetas a estos aranceles, aunque su origen sea China o Hong Kong.

Exenciones temporales para envíos en tránsito

Las mercancías que hayan sido cargadas en buques o estén en tránsito antes de las 12:01 AM (hora del este) del 1 de febrero de 2025 quedarán exentas del arancel del 10%, aun cuando sean admitidas o retiradas de almacenes fiscales para consumo después del 4 de febrero de 2025. Sin embargo, esta exención solo estará vigente hasta las 12:01 AM del 7 de marzo de 2025, bajo la disposición del HTSUS 9903.01.23.

Estos aranceles se sumarán a la tasa normal de aranceles, más el arancel adicional de la Sección 301, y cualquier arancel por antidumping/compensatorio (ADD/CVD) si corresponde. Por lo tanto, un producto sujeto a una tasa normal del 2.5%, una tasa de la Sección 301 del 25% y un ADD del 150%, ahora pagará un total del 187.5% en aranceles.

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