Vázquez Tercero y Zepeda orienta a cerca de la solicitud de la Carta Porte

Guanajuato
Ricardo Salas.
Febrero 2022
Ricardo Salas, socio de Vázquez Tercero & Zepeda
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  La carta de porte es un documento establecido previamente en el Código de Comercio y en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, cuya definición le da el carácter de título legal del contrato de transporte. En el ámbito aduanero, durante actos de autoridad, coadyuva a liberar el medio de transporte.

Ahora bien, su incorporación a las Reglas de Miscelánea Fiscal para 2022, en sus numerales 2.7.7.1. al 2.7.7.12., al añadir la carta de porte como un complemento de los CFDI de ingreso o traslado, ha empujado a la posible adecuación de los sistemas de su administración y expedición por parte del transportista, ya que de ser un título de contrato de transporte, a través de talonarios, estas reformas fiscales le han dado un giro de 180° respecto de la formalidad y sanciones que antes no se tenían contemplados, creando una carga administrativa mayor para el que contrata el servicio de transporte como quien lo presta, pues de no cumplir con el “Estándar del Complemento Carta Porte” y el instructivo de llenado, ambas partes podrían verse sancionadas por irregularidades.

¿Y por qué mayor carga administrativa? Por el tiempo invertido de ambas partes al tratar de evitar irregularidades en el llenado de estos comprobantes fiscales, y de expedirlos en tiempo y forma, pues así es, la carta de porte adquiere la naturaleza de comprobante fiscal, con multas y sanciones de las leyes fiscales, y para lograr eso ambas partes deberían verificar previamente que el documento se encuentre debidamente llenado, e incluso hasta pensar en alguna auditoría preventiva.

Si nos cuestionamos si ha existido apertura y suficiente información para su cumplimiento, en mi opinión, creo que sí ha existido, posiblemente no lo suficiente, y en esta parte quiero hacer énfasis. Si bien, existe material y disposiciones ya publicadas, es importante tener en cuenta que este periodo de transición para su cumplimiento, del 1 de enero pasado al 31 de marzo próximo, en el que ya es obligación expedir el complemento de carta de porte sin sanción por irregularidad en su llenado, es un tiempo que los involucrados podemos afinar y revisar que se esté cumpliendo correctamente con esta disposición, y permitir que ojos externos nos den su opinión profesional respecto del llenado y emisión.

Quisiera cerrar este espacio para agradecerles su lectura y recordar que, como en todas las disposiciones fiscales novedosas, debemos ir afinando nuestros procesos administrativos para la expedición de estos comprobantes, y, en lo personal, puedo percibir que las ventajas y beneficios de estas modificaciones han estado más inclinadas para la autoridad hacendaria, así darnos cuenta de que esta nueva obligación ya está impuesta, y que es poco probable que den reversa.

Les invito a conocer nuestros servicios, que, al contar con un equipo multidisciplinario en materia fiscal, no tengo duda que los podemos ayudar en la mejor implementación para el cumplimiento de la expedición de sus CFDI de ingreso o traslado, con complemento Carta Porte.

 

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Ricardo Salas

Correo: ricardo@vtz.mx 

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