Retención del IVA al 6% por servicios recibidos 2020

Tamaulipas
Carlos Castro .
Marzo 2020
Carlos Castro, Consultoría Jurídica en Materia de Comercio Exterior y Aduanas
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Estimados amigos y colegas:
Referente a la obligación de las personas morales o personas físicas con actividades empresariales de retener el IVA al 6% sobre el valor de la contraprestación efectivamente pagada, cuando reciban servicios a través de los cuales se ponga a su disposición o de una parte relacionada, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante, o fuera de estas, estén o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia; la cual se creó mediante la modificación al artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, dada a conocer en el DOF el 9 de diciembre de 2019, y que entró en vigor a partir de enero de 2020.
Por este conducto me permito informarles lo siguiente:
El viernes 24 de enero de 2020, el SAT dio a conocer la versión anticipada relacionada con tal obligación, precisando que:
“… se entiende que se pone el personal de un tercero a disposición de las personas morales o personas físicas con actividades empresariales, cuando los servicios proporcionados por el personal puesto a disposición son aprovechados de manera directa por las citada personas morales o físicas con actividades empresariales”.
Y en sentido contrario:
“… no se pone el personal de un tercero a disposición de las personas morales o personas físicas con actividades empresariales, cuando el servicio que realice ese personal no se aproveche directamente por las citadas personas morales o personas físicas con actividades empresariales, sino que se aproveche por el tercero mencionado para que éste, a su vez, pueda prestar un servicio independiente a las personas morales o personas físicas con actividades empresariales…”.
Ahora bien, derivado de las diversas dudas suscitadas entre los Contribuyentes, y con base en la gestión que llevó a cabo personal de la PRODECON sobre el particular, el SAT el día 31 de enero de 2020, dio a conocer de manera anticipada en su portal web el criterio normativo 46/IVA/N, en el cual medularmente determina que:
1. La obligación de retener el IVA a la tasa del 6% está a cargo de las personas morales y las personas físicas con actividades empresariales.
2. Que los servicios a los que se aplica son todos aquellos en los que se pone a disposición del contratante o de una parte relacionada de este, personal que, esté o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, e independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
3. La obligación de retención se genera cuando las funciones de dicho personal sean aprovechadas de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de este.
En razón de lo anterior, se recomienda analizar a fondo si los servicios que reciben las empresas o las personas físicas con actividades empresariales son aprovechados de manera directa estas o por parte relacionada, a fin de determinar si es procedente la retención en comento.
No omito comentarles que conforme a la regla 11.4.18 de la RMF 2020 vigente, la retención podrá ser del 3% de la contraprestación efectivamente pagada, siempre y cuando el prestador de servicios contratado esté autorizado a aplicar el estímulo fiscal del IVA aplicable en la región fronteriza norte del país, conforme al Decreto publicado el 31 de diciembre de 2018.
11.4.18. Para efectos de los artículos Décimo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo y 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, las personas físicas o morales con actividades empresariales obligadas a efectuar la retención por los servicios a que se refiere la fracción anteriormente citada podrán optar por efectuar dicha retención por el 3% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
De igual forma, es importante mencionarles que, en caso de que apliquen este beneficio deberán de cumplir con la presentación del aviso del Esquema Reportable, conforme a lo que disponen los artículos 197 al 202 del Código Fiscal de la Federación vigente y la regla 1.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 vigente.
Quedo a sus amables órdenes para cualquier comentario a través del correo crcastro09consultoria@gmail.com.
Carlos Castro.