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En esta ocasión el comentario se basa en la revisión del acuerdo por el que se da a conocer la plataforma informática denominada: “Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad” (SINEC), a cargo de la Dirección General de Normas, así como las “Reglas para su Uso”, dado a conocer por la Secretaría de Economía, en el Diario Oficial de la Federación del 27 de enero de 2020.
La dirección web en donde está disponible la plataforma electrónica es: www.sinec.gob.mx
La finalidad de la creación de este portal es: “Hacer más eficiente la gestión pública y facilitar el cumplimiento de obligaciones de los particulares en relación con las Regulaciones no Arancelarias denominadas Normas Oficiales Mexicanas a cargo de la SE, reduciendo costos y fomentando la competitividad de la industria y el comercio”.
Dentro de la información que maneja este portal tenemos la siguiente:
a) Catálogo Mexicano de Normas (Oficiales y Mexicanas) con los textos completos.
b) Programa Nacional de Normalización.
c) Catálogo de los proyectos de Normas Oficiales Mexicanas con los textos completos (información que se venía manejando en la página web de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria adscrita a la Secretaría de Economía, en la sección del portal de anteproyectos: http://187.191.71.192/portales).
d) Catálogo de Organismos de Certificación.
e) Catálogo de Laboratorios de Calibración, Unidades de Verificación y Laboratorios de Prueba.
f) Catálogo de trámites (Autorización para el uso de unidades de medida, aprobación del modelo o prototipo de instrumentos de medición y patrones, autorización de trazabilidad de patrones, certificación a solicitud de NOM’s de la SE, autorización para operar como entidad de acreditación, Registro como Organismo Nacional de Normalización, Aprobación de organismos de certificación, Unidades de verificación, laboratorios de prueba o de calibración; autorización para producir tequila y tequila 100% agave; autorización para utilizar o aplicar materiales, equipo procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas; autorización de patrones nacionales de medición, certificado de aprobación de envasadores de tequila; prórroga de etiquetado; número de registro o de revalidación, de contraste, autorización para el uso del logotipo Hecho en México; logotipo o signo propio del importador o productor nacional de oro, plata, platino o paladio; Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Código identificador de fabricante internacional o ensamblador de vehículos a nivel mundial y autorización de importación de muestras de mercancías para someter a análisis y pruebas de laboratorio para certificar la conformidad con las NOM’s de la SE).
g) Seguimiento de trámites.
h) Consulta pública de proyectos de normas mexicanas y de normas oficiales mexicanas.
i) Foros de discusión.
j) Preguntas y respuestas frecuentes.
k) Atención de quejas y denuncias.
l) Etiquetado electrónico (Solución alternativa, tecnológica, innovadora y voluntaria).
Como se puede apreciar, este portal pretende ser la ventanilla única de trámites de la Secretaría de Economía, especializada para las Normas Oficiales y Normas Mexicanas a su cargo; sin embargo, este portal se crea fuera del contexto legal y operativo de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (actualmente conocida como Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM), cuya página web es: www.ventanilla.unica.gob.mx), creada por esa misma Unidad Administrativa, según el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 14 de enero de 2011, en el que se precisa que dicho portal se crea para permitir que los agentes de comercio exterior realicen, a través de un solo punto de entrada electrónico, todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías, y que en sus artículos tercero y cuarto señaló que a más tardar el 30 de junio de 2012, todas las dependencias del ejecutivo federal que tuvieran intervención en el comercio exterior, tendrían habilitados los trámites para el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al comercio exterior.
Por lo tanto, se deja fuera a las demás Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas a cargo de las diversas Secretarías de Estado que intervienen en las operaciones de comercio exterior (Agricultura y Desarrollo Rural, Comunicaciones y Transportes, Marina, Medio Ambiente y Recursos Naturales y Salud principalmente).
Y no solo eso, sino que se retrocede en el objetivo de eliminar el papel y en reducir o eliminar costos, puesto que conforme el Decreto de creación del SINEC, en su artículo quinto, fracción II se señala que, una vez que se ha presentado la documentación digital vía el portal, en caso de que para los trámites deban exhibirse documentos originales, certificados o apostillados, el particular que presentó la solicitud, contará con un plazo de 10 días hábiles para entregar dicha documentación o copia certificada, a fin de que dicho trámite pueda seguir su proceso.
Y en el artículo sexto se prevé que en caso de fallas en el portal todas las solicitudes de trámite y documentación e información, deberá presentarse en la Oficialía de Partes de la Dirección General de Normas, cita en: Calle Pachuca número 189, planta baja, Colonia Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06140, en la Ciudad de México, de lunes a viernes en un horario de 09:00 a las 14:00 horas.
Es encomiable la labor de la SE al buscar cumplir con la austeridad que hoy en día es requerida, y al tratar de crear nuevos mecanismos para facilitar el trámite para obtener los certificados de cumplimiento con las NOM’s a su cargo y otros trámites; sin embargo, se están generando retrasos indeseables e innecesarios al establecer nuevos conductos, diferentes a los ya establecidos, para llevar a cabo estos trámites, haciendo que el objetivo de agilizar las operaciones de comercio exterior sea inalcanzable.
La dirección web en donde está disponible la plataforma electrónica es: www.sinec.gob.mx
La finalidad de la creación de este portal es: “Hacer más eficiente la gestión pública y facilitar el cumplimiento de obligaciones de los particulares en relación con las Regulaciones no Arancelarias denominadas Normas Oficiales Mexicanas a cargo de la SE, reduciendo costos y fomentando la competitividad de la industria y el comercio”.
Dentro de la información que maneja este portal tenemos la siguiente:
a) Catálogo Mexicano de Normas (Oficiales y Mexicanas) con los textos completos.
b) Programa Nacional de Normalización.
c) Catálogo de los proyectos de Normas Oficiales Mexicanas con los textos completos (información que se venía manejando en la página web de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria adscrita a la Secretaría de Economía, en la sección del portal de anteproyectos: http://187.191.71.192/portales).
d) Catálogo de Organismos de Certificación.
e) Catálogo de Laboratorios de Calibración, Unidades de Verificación y Laboratorios de Prueba.
f) Catálogo de trámites (Autorización para el uso de unidades de medida, aprobación del modelo o prototipo de instrumentos de medición y patrones, autorización de trazabilidad de patrones, certificación a solicitud de NOM’s de la SE, autorización para operar como entidad de acreditación, Registro como Organismo Nacional de Normalización, Aprobación de organismos de certificación, Unidades de verificación, laboratorios de prueba o de calibración; autorización para producir tequila y tequila 100% agave; autorización para utilizar o aplicar materiales, equipo procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas; autorización de patrones nacionales de medición, certificado de aprobación de envasadores de tequila; prórroga de etiquetado; número de registro o de revalidación, de contraste, autorización para el uso del logotipo Hecho en México; logotipo o signo propio del importador o productor nacional de oro, plata, platino o paladio; Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Código identificador de fabricante internacional o ensamblador de vehículos a nivel mundial y autorización de importación de muestras de mercancías para someter a análisis y pruebas de laboratorio para certificar la conformidad con las NOM’s de la SE).
g) Seguimiento de trámites.
h) Consulta pública de proyectos de normas mexicanas y de normas oficiales mexicanas.
i) Foros de discusión.
j) Preguntas y respuestas frecuentes.
k) Atención de quejas y denuncias.
l) Etiquetado electrónico (Solución alternativa, tecnológica, innovadora y voluntaria).
Como se puede apreciar, este portal pretende ser la ventanilla única de trámites de la Secretaría de Economía, especializada para las Normas Oficiales y Normas Mexicanas a su cargo; sin embargo, este portal se crea fuera del contexto legal y operativo de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (actualmente conocida como Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM), cuya página web es: www.ventanilla.unica.gob.mx), creada por esa misma Unidad Administrativa, según el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 14 de enero de 2011, en el que se precisa que dicho portal se crea para permitir que los agentes de comercio exterior realicen, a través de un solo punto de entrada electrónico, todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías, y que en sus artículos tercero y cuarto señaló que a más tardar el 30 de junio de 2012, todas las dependencias del ejecutivo federal que tuvieran intervención en el comercio exterior, tendrían habilitados los trámites para el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al comercio exterior.
Por lo tanto, se deja fuera a las demás Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas a cargo de las diversas Secretarías de Estado que intervienen en las operaciones de comercio exterior (Agricultura y Desarrollo Rural, Comunicaciones y Transportes, Marina, Medio Ambiente y Recursos Naturales y Salud principalmente).
Y no solo eso, sino que se retrocede en el objetivo de eliminar el papel y en reducir o eliminar costos, puesto que conforme el Decreto de creación del SINEC, en su artículo quinto, fracción II se señala que, una vez que se ha presentado la documentación digital vía el portal, en caso de que para los trámites deban exhibirse documentos originales, certificados o apostillados, el particular que presentó la solicitud, contará con un plazo de 10 días hábiles para entregar dicha documentación o copia certificada, a fin de que dicho trámite pueda seguir su proceso.
Y en el artículo sexto se prevé que en caso de fallas en el portal todas las solicitudes de trámite y documentación e información, deberá presentarse en la Oficialía de Partes de la Dirección General de Normas, cita en: Calle Pachuca número 189, planta baja, Colonia Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06140, en la Ciudad de México, de lunes a viernes en un horario de 09:00 a las 14:00 horas.
Es encomiable la labor de la SE al buscar cumplir con la austeridad que hoy en día es requerida, y al tratar de crear nuevos mecanismos para facilitar el trámite para obtener los certificados de cumplimiento con las NOM’s a su cargo y otros trámites; sin embargo, se están generando retrasos indeseables e innecesarios al establecer nuevos conductos, diferentes a los ya establecidos, para llevar a cabo estos trámites, haciendo que el objetivo de agilizar las operaciones de comercio exterior sea inalcanzable.