Todos los importadores y en general los
usuarios del comercio exterior, al menos alguna vez en nuestras vidas, hemos
escuchado hablar o hemos mencionado a la “Manifestación de Valor”.
Por principio de cuentas, la
manifestación de valor es un documento aduanero en formato oficial, que debe
ser llenado y firmado en forma autógrafa por el importador o su representante
legal si se trata de personas morales, con base en la información que se tiene
en poder (contratos de compra venta internacional, contratos de crédito con
intereses para el pago a plazo de las mercancías, notas de venta, pago por
concepto de regalías, derechos de autor, patentes y marcas; gastos de
transporte, gastos de marcado, etiquetado y otros gastos en que se incurra
hasta antes de que las mercancías ingresen a territorio nacional), y que sirve
para determinar correctamente la base gravable del impuesto general de
importación. Dicha manifestación debe ser llenada y presentada incluso cuando
se usen métodos de valoración distintos al valor de transacción.
“En nuestro sistema fiscal, la
manifestación de valor tiene gran relevancia, derivado de que en nuestro
sistema fiscal y aduanero opera el principio de autodeterminación de las
contribuciones, lo que significa que cada contribuyente, de manera voluntaria y
a través de los expertos en la materia de comercio exterior, le informamos a la
autoridad aduanera, mediante la elaboración, validación y presentación de un
pedimento, los impuestos que pagamos para introducir legalmente mercancías en
territorio nacional; y pagamos los impuestos previo a que iniciemos el despacho
aduanero de las mercancías”, mencionó Carlos Castro, director en Consultoría
Jurídica en Materia de Comercio Exterior y Aduanas.
Ha quedado señalado, tanto por la autoridad
aduanera, como por nuestro Supremo Tribunal, que la manifestación de la
información en el pedimento, no es suficiente y no basta para considerar que el
valor declarado sea eficaz para determinar que el importador, el agente
aduanal, el apoderado aduanal o el representante legal aduanero hayan cumplido
correctamente con la normatividad aduanera para determinar la base gravable ya
que, es a través de una serie de información y documentación que deben ser
proporcionadas por el importador de las mercancías, como la autoridad aduanera
se allega de todos los elementos necesarios para comprobar que los
contribuyentes determinaron de manera correcta y completa la base gravable para
el pago de los impuestos que se causan por la importación de las mercancías.
DECIR LA VERDAD
Y toda la información y documentación
que el importador y los agentes aduanales, apoderados aduanales y
representantes legales aduaneros presentan ante las autoridades aduaneras, la
hacen a través de la “Declaración bajo protesta de decir verdad”,
que es una fórmula que el legislador y nuestro Máximo Tribunal[1]
han determinado e interpretado en el sentido de que al hacerla, los
particulares se constriñen a cumplir con todas y cada una de las obligaciones
que asumen de manera voluntaria frente al Gobierno, y en caso de faltar a dicha
promesa y a incumplir con las obligaciones contraídas, se hacen acreedores a
las penas que para tales casos se establecen en las Leyes.
En razón de lo anterior, las autoridades
aduaneras con la modificación al Reglamento de la Ley Aduanera vigente
(Artículo 81), dada a conocer en el Diario Oficial de la Federación desde el 20
de abril de 2015, no solo insisten en la obligación de que el importador le
proporcione al agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal aduanero
la manifestación de valor debidamente llenada y en el formato oficial dado a
conocer mediante las Reglas Generales de Comercio Exterior (Anexo 1), sino que
además determinan con precisión que, anexos a la manifestación de valor, se
deberá adjuntar copia de los siguientes documentos:
I.
CFDI
o documento equivalente;
II.
El
conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de
transporte;
III.
El
documento que compruebe el origen o la procedencia de las mercancías cuando
corresponda;
IV.
El
documento en el que conste la garantía;
V.
El
documento en el que conste el pago de las mercancías, tales como la
transferencia electrónica del pago o carta de crédito;
VI.
El
documento relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que
correspondan a la operación de que se trate;
VII.
Contratos
relacionados con la transacción de la mercancía objeto de la operación;
VIII.
Los
documentos que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el
artículo 65 de la Ley, y
IX.
Cualquier
otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en
aduana de la mercancía de que se trate.
Toda esta información suministrada y
toda esta documentación presentada, en concordancia con la información
declarada por el agente aduanal, apoderado aduanal o por el representante legal aduanero en el
pedimento, ayudan a formar la convicción para las autoridades aduaneras, de que
la base gravable para la determinación y pago de los impuestos que se causen,
fueron debidamente determinados, manifestados y pagados por el importador para
la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio nacional.
Ahora bien, y en razón de que la
normatividad aduanera sobre esta materia ha ido evolucionando, en la actualidad
está determinado que dicha manifestación se deberá presentar de manera
electrónica, con la E-firma del contribuyente (que hace las veces de su firma
autógrafa), a través de la Ventanilla Digital de Comercio Exterior
Mexicana (VUCEM) (Regla 1.5.1 RGCE 2019 vigentes); sin embargo, como a la fecha
todavía no está preparado el sistema para tales efectos, entonces la autoridad
aduanera, mediante la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas
Generales de Comercio Exterior para 2019, publicadas en el Diario Oficial
de la Federación de fecha 22 de noviembre de 2019, dio a conocer la prórroga a
la entrada en vigor de dicha obligación, hasta en tanto se dé a conocer en el
portal del SAT (www.sat.gob.mx)
el formato de la Manifestación de Valor para 2020.
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