Advertising

Estoy Empleando Outsourcing, ¿Tengo algún problema?

Advertising

Font size:
Imprimir

En relación al tema de la subcontratación, también conocido como “outsourcing”, durante el ejercicio 2017 las autoridades fiscales hicieron modificaciones a la legislación existente, incluyendo algunas reglas en la resolución miscelánea fiscal mediante las cuales se otorga la facilidad del cumplimiento de los requisitos establecidos para dichas operaciones mediante un aplicativo informático.


En el mes de enero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso a disposición de los contribuyentes el aplicativo informático a través del Buzón Tributario y es a través de reglas misceláneas que da las instrucciones del cómo deberá utilizarse dicho aplicativo.


La mayoría de los contribuyentes han optado por dar cumplimiento a dichas disposiciones fiscales, a través de la utilización del aplicativo informático y con ello dan por cumplida la obligación establecida tanto en la Ley de ISR como en la Ley del IVA. Sin embargo, para aquellos que no opten por la utilización del aplicativo, tendrán que considerar los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 27, en relación a las deducciones autorizadas, particularmente el tercer párrafo de la fracción V que establece una serie de obligaciones y controles que se deberán cumplir para considerar el gasto deducible.


La cuestión importante es que la Ley del Impuesto Sobre la Renta remite a la Ley laboral para la definición de subcontratación y es en los artículos 15A, 15B, 15C y 15D que la ley federal de trabajo establece tanto la definición de subcontratación como las obligaciones que se tienen que cumplir para poder considerar que se establece la figura legal de subcontratación.


Los contribuyentes deberán realizar un análisis de sus operaciones en relación a lo establecido en la Ley Laboral, con el fin de evitar contingencias importantes cuando se hace uso de la subcontratación laboral o  outsoursing.  Lo anterior, en dos sentidos, el primero en el supuesto en el cual no se reconoce el uso de la figura de la subcontratación, pero que al hacer un análisis de las actividades realizadas por las empresas de servicios, el personal de estos servicios están realizando actividades bajo la supervicion o dirección por parte de la compañía beneficiaria, lo que origina la existencia de la subcontratación laboral en términos de la propia ley federal del trabajo. Y el segundo, en el cual la compañía si hace uso de la subcontratación laboral, sin embargo, no se cumple con alguno de los supuestos establecidos en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo consistentes en:


a)    No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b)    Deberá justificarse por su carácter especializado.

c)    No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

 

En la mayoría de los casos en que se hace uso de la subcontratación, no se cumple particularmente con los incisos b y c, por lo que la autoridad podría determinar que estos servicios no son subcontratación.

 

Por lo que en materia fiscal existe el riesgo de que la autoridad determine que los pagos efectuados por concepto de subcontratación, al no ser considerada como tal por la ley laboral, serían considerado como un gasto no deducible y por ende, el impuesto al valor agregado incluido en estas operaciones se consideraría como no acreditable.


Descubre las últimas novedades de la industria en nuestra edición impresa, disponible en formato digital.

Ver todas las ediciones