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Empresas a contrarreloj para legitimar sus contratos colectivos de trabajo

Alejandra Oropeza.
Noviembre 01, 2022

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La fecha límite para concluir los procesos de legitimación de contratos vence el 1 de mayo del año 2023. Francisco Peña, socio de Cacheaux Cavazos & Newton (CCN) y codirector de la Práctica Laboral y del Trabajo, destaca que las empresas deben cumplir con esta nueva responsabilidad adquirida en el Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá. A la fecha, solo 6,580 contratos colectivos, de aproximadamente 600,000, han sido legitimados.

 

¿Qué son los contratos colectivos de trabajo?

Todo trabajador en México debe tener una certeza jurídica. Existen métodos o medios para salvaguardar los derechos de los trabajadores, uno de ellos es precisamente que la relación laboral se encuentre protegida y definida a través de un contrato de trabajo. Hay de tres tipos: el contrato individual, el contrato colectivo y el contrato ley. El contrato colectivo es un acuerdo de voluntades y un conjunto de derechos y obligaciones que se firman entre una empresa o empleador y un sindicato para llevar a cabo una relación.

¿Qué es el sindicato? Es el representante del interés profesional de los trabajadores. ¿Por qué colectivo? En términos simples, el contrato habla de la colectividad de los trabajadores, no de la individualidad, y en el cual se crean derechos y obligaciones. Hay obligaciones por parte del trabajador, representado por el sindicato, y hay obligaciones por parte de la empresa, representados por cualquier persona que tenga el poder, puede ser el empleador, una persona física con actividad empresarial, una Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.), cualquier empresa que contrate trabajadores.

Por muchos años, los contratos colectivos de trabajo se utilizaron como moneda de cambio o como método de presión en contra de las empresas, o las compañías utilizaban los contratos colectivos de trabajo como medio de defensa. El antecedente para efectos de lo que es el derecho laboral en México fue lo que pasó en las minas de Cananea [huelga en 1906]. El movimiento sindical empieza a tomar fuerza y a proteger los derechos de los trabajadores. Años después, en 1970, viene una gran reforma a la Ley Federal del Trabajo y se instituyen muchos de los derechos que tenemos en la actual legislación. Posteriormente, en 1992, cuando se firma el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA, por sus siglas en inglés), si bien no se tenía un capítulo en materia laboral, había lo que se conocía como side agreements o acuerdos laterales, en donde se manejó el tema laboral; hasta que llegó Donald Trump a la presidencia de Estados Unidos e impulsó la reforma a dicho tratado. Tras la renegociación del NAFTA surge el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), en esta versión existe un apartado específico en materia laboral, el capítulo 23, y además existe el Anexo 23-A, el cual establece las obligaciones para efectos de legitimación de los contratos colectivos. 

¿Por qué voy a legitimar estos contratos? Históricamente, entre los años setentas y noventas, cuando se hacían los contratos, por ejemplo, llegaba el sindicato y el patrón, presentaban el contrato y tenía una cláusula al final que decía: “Si no se hacen negociaciones, se entiende por renovado automáticamente”, es decir, se presentaba el contrato y no se volvía a tocar, únicamente el patrón pagaba una anualidad al sindicato. Estos servían como contratos colectivos “de protección” para que otro sindicato no pudiera intervenir en la empresa. En México se calcula que hay unos 600,000 contratos colectivos; actualmente, aproximadamente 7,908 se han legitimado.

De acuerdo con las autoridades mexicanas, alrededor del 70% o un poco más son contratos de los denominados de protección. Esta legitimación yo la entiendo como una depuración. La palabra legitimar significa dar certeza legal. 

Con base en el protocolo, los contratos que no se legitimen dejarán de ser vigentes, y si dejan de estar vigentes se cancelarán. Lo que quiere la autoridad y los socios comerciales del T-MEC es que, después del 1 de mayo del año 2023, haya certeza jurídica de que todos los contratos colectivos son válidos y que los que no puedan o no sean legitimados deberán de ser cancelados o en su defecto se deberá de celebrar uno nuevamente, pero ahora con el apoyo de los trabajadores. Para eso es necesaria la legitimación.

 

¿Quiénes tienen que realizar este proceso? 

Tener un contrato colectivo de trabajo es un acto de voluntad. Es un derecho del trabajador afiliarse o no a un sindicato. No nada más las empresas reguladas bajo el T-MEC o las IMMEX tienen contratos colectivos de trabajo, por ejemplo, también las transportadoras, prestadoras de servicios, entre otras. No puedes decirle a los trabajadores, como su empleador, que vayan con algún sindicato en particular, cada uno tiene derecho de asociarse al que mejor le convenga. 

Hablando de las empresas manufactureras de exportación, para referirnos a las empresas IMMEX, dependiendo del lugar de México en donde se encuentren es lo que te va a marcar la pauta para tener un contrato colectivo de trabajo o no. Por ejemplo, si vas a tener una empresa manufacturera de exportación en Querétaro, Estado de México o Ciudad de México, forzosamente se recomienda que tengas un contrato colectivo de trabajo con un sindicato que entienda la manufactura de exportación, es decir, el concepto de just in time, pero si vas a Ciudad Acuña, a Tijuana o a una parte de Ciudad Juárez, tanto las empresas como los trabajadores prefieren no tener sindicato. Dependiendo del lugar en México y el contexto que se esté viviendo; yo te podría decir que los contratos colectivos de trabajo son obligatorios, en el sentido de que te benefician a ti como empleador, para protegerte de sindicatos llamados “rojos” que no entienden el concepto de manufactura de exportación.

 

¿En qué consiste el proceso de legitimación de contratos? ¿Cómo es el proceso?

Lo primero es que haya una relación sindicato-trabajadores-empresa. El sindicato debe buscar la aprobación de los trabajadores y brindarles los mejores beneficios para que al final del día voten a favor. Después, el sindicato debe poner y plasmar una convocatoria en los lugares más visibles de la empresa, en donde se avisa en qué fecha habrá una votación. Las empresas tienen que permitirle al trabajador a asistir durante las horas de trabajo a las juntas de información en donde los sindicatos darán a conocer los beneficios de pertenecer a ellos. Es un trabajo arduo porque hay empresas que tienen desde 50 a 6,000 trabajadores, por lo que tiene que haber una gran coordinación entre sindicato y empresa para que se desarrollen esas juntas. Las empresas deben tener mucho cuidado de no tener injerencia, sino sólo ser coadyuvantes del proceso, pero sin intervenir. Posteriormente, la empresa tiene como obligación entregar a los trabajadores, con tres días de anticipación, una copia del contrato colectivo de trabajo, si no lo hace, el sindicato –con cargo y costo– a la empresa lo hará y la empresa será multada con base en lo que la autoridad determine. También, la empresa o el patrón tienen la obligación de brindar todas las facilidades al sindicato y a los trabajadores para que lleven a cabo este proceso. Es decir, que permita al trabajador ir a votar, facilitar un lugar adecuado para llevar a cabo la votación. Si no lo hace, la autoridad lo puede sancionar.

En la votación, el sindicato debe documentar todo: el número de boletas, cuántos trabajadores votaron a favor y cuántos en contra, cuántas boletas fueron válidas, cuántas se anularon, etcétera. Todo el proceso puede tomar horas o inclusive días. El inspector del trabajo y un notario dan fe de que se están contando las boletas y de los resultados. Una vez terminada la votación, el sindicato tiene que publicar, con fe de notario y del inspector del trabajo, y se firma y se publican en la planta, y con eso se da por concluida la legitimación del contrato colectivo del trabajo.

El inspector es muy importante, porque su rol es determinante para dar certeza jurídica, son los ojos y oídos de las autoridades centrales en la Ciudad de México para que el proceso se le considere válido. 

La legitimación solamente se hace una vez para contratos colectivos existentes, es decir, todos aquellos antes de la reforma del 2019. Los nuevos contratos colectivos de trabajo no necesitan legitimarse.

 

¿Al legitimar los contratos, México manda una señal positiva como país de que se está cumpliendo con los compromisos adquiridos en el marco laboral del T-MEC?

Creo que sí. México es un país de leyes. Se ha esmerado en crear buenas leyes. Hacer las legitimaciones y cumplir con esa obligación es mandar una buena señal a nuestros socios comerciales, y no nada más estoy hablando de Estados Unidos y Canadá, hablo de los socios en Asia y Europa, entonces mandas una señal de que en México se respeta el derecho.

Muchos de los sindicatos en Estados Unidos han estado pidiendo al gobierno estadounidense para le exija a México que los contratos que existen se legitimen y se demuestre que hay certeza jurídica.

 

¿Qué recomendación le darías a las empresas?

Es importante destacar que las empresas trabajen con sus sindicatos de una manera en la cual puedan beneficiarse ellas, como empleadoras y los trabajadores, como el medio de producción y formar una relación sindical armónica entre todos los involucrados. No se puede pensar a las empresas que como patrones son los amos y señores de esta relación, no hay amos y señores, hay una relación social y común para poder sacar adelante ese proyecto. En la medida que el trabajador se sienta cómodo en su trabajo, quiera pertenecer a un sindicato y la empresa los apoye, es en la medida en que una empresa será exitosa. La empresa que decida pelearse con los trabajadores y su sindicato está destinada al fracaso.

 

 

EN NÚMEROS

 

7,908 

Contratos colectivos legitimados

 

3,191

Sindicatos registrados

 

17,126

Eventos realizados

 

2,079,477

Trabajadores consultados

 

FRANCISCO PEÑA 

Es socio de la firma CCN desde 2009 y es codirector de la Práctica Laboral y del Trabajo. Su experiencia profesional se ha centrado en la representación de clientes en Estados Unidos y otros países en el establecimiento y mantenimiento de operaciones de manufactura en la región USMCA, así como la creación de alianzas estratégicas para ayudar a las empresas a aterrizar proyectos en México y EE.UU. Representa a inversionistas extranjeros con un enfoque en operaciones transfronterizas entre los Estados Unidos, México y otros países de América Latina en materia ambiental, de cumplimiento, fusiones y adquisiciones, litigio laboral y del empleo, seguridad e higiene, relaciones gubernamentales y derecho contractual. Cuenta con amplia experiencia en la negociación de contratos colectivos de trabajo con sindicatos ante las autoridades laborales mexicanas, así como en la representación de empresas en sus obligaciones de cumplimiento ante las distintas dependencias y oficinas en México. 

 


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