Empresas preparándose para el 2018
Como
es sabido, la ley del Seguro Social establece en el artículo 16: “Los patrones
que cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el
ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el
cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público
autorizado, aquellos patrones que no cumplan con este requisito podrán dictaminarse
de forma voluntaria”.
Dicho
dictamen fue presentado de forma física hasta este año, esto es, los anexos e
información solicitada por el IMSS se imprimieron y fueron firmados de forma
autógrafa tanto por el representante legal como por el contador público que
dictamina.
Sin
embargo, a partir de 2018, los dictámenes se tendrán que presentar de forma
electrónica o por lo menos así debería de ser, el pasado mes de julio fue
publicado el acuerdo del consejo técnico mediante el cual se da a conocer los
nuevos formatos de anexos y opiniones del llamado dictamen electrónico.
Un
cambio significativo en este dictamen consiste en que el IMSS está solicitando
información de forma directa al patrón, es el propio patrón quien deberá
obtener la información y proporcionarla al contador dictaminador, quien solo
será un intermediario para proporcionar esta información al IMSS mediante los
medios electrónicos establecidos para el efecto.
Adicionalmente
el contador dictaminador deberá, a su vez, obtener información veraz y
suficiente sobre la cual el basara su opinión del correcto cumplimiento de las
obligaciones que el patrón tiene para con el seguro social.
Este
nuevo formato de dictamen tiene lo que consideramos grandes ventajas, hasta
este año, cuando se tenían que presentar los dictámenes, estos se presentaban
de forma presencial en cada subdelegación de IMSS en la cual estaba registrada
cada empresa, si bien las reglas son de carácter general, la realidad es que
cada subdelegación solicitaba información diferente y tenía requisitos únicos
establecidos por ellos para la presentación del dictamen, lo que genera un
estado de incertidumbre e indefensión para las empresas y el contador
dictaminador.
Con
este nuevo formato, al realizar la presentación en línea, ya no se tendrá que
acudir a las subdelegaciones, por lo que, por primera vez, los criterios de
recepción serán únicos en toda la república.
Así
mismo el plazo para la presentación del dictamen no dependerá de la hora en que
cada subdelegación decidía recibir los dictámenes, ahora se tendrá la certeza
que el plazo vencerá a las 11:59 horas de la noche del 30 de septiembre de cada
año.
Otro
aspecto con la presentación del dictamen es que el mismo, si bien será
elaborado por el contador dictaminador quien lo firmará mediante la firma
electrónica registrada ante el SAT, este no se considerará presentado hasta que
el representante legal de la empresa lo firme digitalmente, por lo que será
necesario verificar que la firma electrónica del representante legal este
actualizada.
De
igual forma, sugerimos que la empresa se registre lo antes posible en el
escritorio virtual (la aplicación electrónica) mediante la cual se hará la
presentación del dictamen para que la compañía no tenga ningún inconveniente de
último momento, ya que muchas veces los requisitos de los sistemas electrónicos
llegan a complicar el correcto funcionamiento de las aplicaciones.
Dentro
de la información que deberá presentar la empresa existe una serie de
requisitos que consideramos son de suma importancia, por lo que sugerimos
analicen dicha información antes de que concluya el ejercicio fiscal de 2017 y
de ser necesario efectúen los ajuste a los sistemas de nómina para tener la
certeza que la información es correcta y así evitar futuros actos de molestia
que se originaran para efectuar aclaraciones ante el IMSS.
Los
formatos que deberán ser requisitados por la empresa están disponibles en la
propia página del IMSS dentro del apartado que corresponde a patrones, por lo
que las empresas están en posibilidad de saber qué información presentará al
IMSS durante 2018 y que corresponde al ejercicio fiscal de 2017.