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Continúan capacitaciones para exportadores

Víctor Vázquez.
Julio 01, 2020

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Juan Ernesto Pérez Romero, director de consultoría de NAD Global; y Sergio Alberto Cázares Díaz, gerente de operaciones del Bajío de la referida firma, ofrecieron el Taller de Operaciones Especiales a miembros de la Asociación de la Industria de Exportación (index) de Querétaro. El módulo 1 de este workshop virtual se enfocó en las reglas y obligaciones que tienen las exportadoras en las operaciones virtuales (V1) y las constancias de transferencia de mercancías (CTM). “Las operaciones especiales, son todos aquellos pedimentos que tienen que hacerse por conducto de agentes aduanales sin que exista una presentación física de las mercancías. Dentro de estas operaciones de la industria IMMEX [Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación], los virtuales son fundamentales porque generan una ventaja competitiva, para efectos de nuestras cadenas de exportación, siempre y cuando los utilicemos de manera correcta”, apuntó Pérez Romero. Los ponentes advirtieron, desde su experiencia, que algunas empresas desvían su atención de los detalles en este tipo de pedimentos, lo que puede jugarles en contra. Para contrarrestar las malas prácticas, los especialistas expusieron cinco casos que pueden considerarse operaciones virtuales. CASO 1 Enajenaciones entre extranjeros con entrega en territorio nacional, entre empresas con programa IMMEX. “Este primer supuesto”, expuso Ernesto Pérez, “está enfocado en las IMMEX maquiladoras, donde la propiedad de las mercancías importadas a territorio nacional no es de la empresa mexicana, sino de un residente del extranjero. ¿Qué pasa entonces? Existe una enajenación entre residentes en el extranjero, con entrega en territorio nacional, entre una IMMEX y otra IMMEX o un depósito fiscal de industria automotriz”. Compañías Tier 1 del sector automotriz son las que mayoritariamente entran en este supuesto. “Nuestro corporativo en el extranjero le vende al corporativo de la industria automotriz y le entregamos a su depósito fiscal aquí en México”, detalló el especialista a manera de ejemplo. 
CASO 2 Enajenación de la IMMEX al extranjero con entrega en territorio nacional a otra empresa con programa similar o a una industria automotriz terminal. Cázares Díaz detalló que en este supuesto, la empresa IMMEX está vendiendo al residente en el extranjero, pero a diferencia del otro caso, “aquí el IMMEX es dueño de la mercancía, no la tiene a consignación, la vende al extranjero pero le entrega a otra IMMEX o a la industria terminal automotriz. ¿Qué diferencia hay entre la fracción 1 y ésta? Que la venta es de un nacional, una IMMEX, que es dueño de la mercancía”, explicó. Puntualizo además que dentro de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, la 524, inciso 1 y 2, es la que establece el procedimiento de este tipo de operaciones virtuales. “Si se fijan, una de las características es que existen residentes en el extranjero. Lo que yo sugeriría es que si yo, como empresa con programa IMMEX, estoy haciendo operaciones con residentes en el extranjero, es decir, le estoy enajenando mercancía o mandando mercancías, o la transacción de la mercancía o la transacción financiera se está dando con residentes en el extranjero, muy probablemente este es el supuesto en el que tengo que entrar”. Esta operación está sujeta a una tasa de 0% IVA de exportación, ya que acredita la IMMEX manufacturera una venta al extranjero y la documenta a través de pedimento, recordó el especialista. CASO 3 Solo transferencias, incluso por enajenación entre empresas con programas IMMEX. Aquí puede no estar incluido un residente en el extranjero. Este considera a la regla 526, fracción 1, que “es la que habilita la transferencia, incluso por enajenación […] Entonces nos establece dos escenarios, la transferencia, y cuando nos dice incluso [que podría ser] por enajenación. Aquí si se fijan no existen residentes en el extranjero involucrados”, explicó Sergio Cázares. En este supuesto la transferencia se sigue dando con dos empresas con programas IMMEX. CASO 4 Habilita a la proveeduría nacional para que exporte a los extranjeros, a que le venda o enajene a un residente en el extranjero y pueda entregar a empresas IMMEX establecidas en México, o a dispositivos fiscales. “Es la misma regla 526, en su fracción 2. Aquí la diferencia es que es un proveedor nacional, que no es precisamente aquella empresa que no tiene ningún programa, a lo mejor es una que tiene IMMEX pero no utiliza el programa para este proceso. Entonces, el proveedor nacional previamente importa en definitiva y vende al extranjero con entrega a otra IMMEX o a la industria terminal automotriz”, dijo el gerente de operaciones en el Bajío. Juan Ernesto Pérez, por su parte, explicó que este es el esquema que permite desarrollar una proveeduría nacional de exportación y documentar, a través de un pedimento virtual, la tasa 0% de IVA a empresas que no son IMMEX. “Este es el único supuesto donde realmente pueden existir enajenaciones, trasferencias de mercancía en territorio nacional, sin IVA entre una empresa y otra, donde una de ellas no es programa IMMEX o no lo utiliza”, apuntó. CASO 5 Recinto fiscalizado estratégico para poder transferir las mercancías a una empresa con programa IMMEX o a un depósito fiscal. En este caso, un recinto fiscalizado estratégico lleva acabo una enajenación de bienes a una IMMEX o una industria automotriz terminal o un depósito fiscal automotriz. “Nosotros en NAD Global poco la vemos, no tenemos casos incluso recientes, donde hubiéramos transferido de un recinto fiscalizado estratégico a una IMMEX, o a una industria automotriz terminal, pero es importante que la tengamos como parte de nuestro acervo”, advirtió el especialista.

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